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  SANTA LUCIA
 


RUMBO A TU CENTENARIO
(1914 - 2014)

 


LEY 24 DE NOVIEMBRE DE 1914
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:

Articulo Único.- Se aclaran las leyes de 20 de octubre de 1906 en los siguientes términos:

  • 21 de Septiembre de 1912 la provincia de Cliza compone de:



  1. Capital : Villa de Cliza

  2. Cantones: Toco, Santa Lucia, Chullpas, Huasa Calle y Tolata

         Cliza actualmente Germán Jordán compone:

  1. Provincia: Germán Jordán

  2. Capital: Cliza

  3. Secciones: Cliza, Toco y Tolata.

  4. Cantones: Cliza, Santa Lucia, Huasa Calle y Chullpas.



  • 24 de Noviembre de 1914 Santa Lucia como Cantón compone de 7 comunidades:

  1. Santa Lucia

  2. Presa Pata

  3. San Juan de Liquinas

  4. Surumi Rancho (Villa Surumi)

  5. San Isidro

  6. Villa Rosario

  7. T’ojlu Rancho (Villa San Isidro)
       


       

 
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 20 de noviembre de 1914.

(Fdo) Juan M. Saracho y Carlos Calvo.- Presidentes.
Adalid Trigo Achá.- Senador Secretario.
Bailón Mercado y Bernardo Trigo.- Diputados Secretarios.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 24 de noviembre de 1914.

(Fdo) Ismael Montes.
Juan María Zalles.





 


 
   
 
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